Condiciones Técnicas de Suministro y Fabricación
Última actualización: 15 jul 2026 · Rev. 1
La presente traducción sirve exclusivamente a efectos de orientación y comprensión. Jurídicamente vinculante es únicamente la versión en lengua alemana de las presentes Condiciones Técnicas de Suministro y Fabricación; en caso de discrepancias prevalecerá exclusivamente la versión alemana.
A la versión alemana vinculanteLas presentes Condiciones Técnicas de Suministro y Fabricación (TLB) concretan los requisitos de fabricación, de materiales y de ensayo aplicables a nuestros productos y prestaciones. Se aplican con carácter complementario a nuestras Condiciones Generales de Venta, Suministro y Pago (AGB) y exclusivamente frente a empresarios.
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§ 1 Ámbito de aplicación, prelación y lengua del contrato
1.1 Las presentes Condiciones Técnicas de Suministro y Fabricación (en lo sucesivo, «TLB») concretan los requisitos técnicos, de fabricación y de ensayo aplicables a los productos y prestaciones de Bock Maschinenbau GmbH (en lo sucesivo, «Bock»). Se aplican con carácter complementario a las Condiciones Generales de Venta, Suministro y Pago (AGB) de Bock.
1.2 Las TLB se aplican exclusivamente frente a empresarios en el sentido del § 14 BGB, personas jurídicas de Derecho público y patrimonios especiales de Derecho público.
1.3 Prelación de los documentos contractuales: Para la prelación en caso de contradicciones entre los documentos contractuales rige exclusivamente lo dispuesto en las Condiciones Generales (AGB) (§ 2.4). En dicha regulación, las TLB se sitúan, en cuanto a su rango, después del pedido del cliente y antes de las Condiciones Generales (AGB). De este modo, existe una única prelación determinante.
1.4 Lengua determinante: Jurídicamente vinculante es únicamente la versión en lengua alemana de las presentes TLB. Las traducciones sirven exclusivamente a efectos de comprensión; en caso de discrepancias prevalecerá exclusivamente la versión alemana.
1.5 Versiones de las normas y certificados: En la medida en que las presentes TLB remitan a normas técnicas o reglamentos técnicos, regirá la versión vigente en el momento de la celebración del contrato, salvo que se haya pactado expresamente una edición determinada o que resulte determinante el alcance vigente en cada caso de un certificado. Las referencias a las certificaciones de Bock se entienden siempre referidas al certificado vigente en cada momento.
§ 2 Documentos contractuales, planos y datos
2.1 Determinante para la fabricación es el estado de los planos y datos aprobado en el momento de la celebración del contrato, con un estado de revisión inequívoco. Las modificaciones posteriores requieren la forma de texto y una confirmación de pedido adaptada.
2.2 Si el cliente aporta planos, modelos, datos CAD, especificaciones o muestras, será responsable de su exactitud, integridad y ausencia de derechos de propiedad industrial de terceros. Bock no verifica los documentos aportados en cuanto a su corrección constructiva o de cálculo, salvo que dicha verificación se haya pactado expresamente como prestación.
2.3 Prelación de los documentos: Las características acotadas y toleradas de forma individual en el plano 2D aprobado tienen prioridad. Para las geometrías que allí no estén definidas por completo será determinante el modelo 3D aprobado, salvo que se haya pactado expresamente otra cosa. La unidad de medida, la revisión del plano o del modelo, así como una eventual prioridad de los datos PMI/MBD, deben indicarse en los documentos. Los formatos de intercambio habituales son los formatos 3D neutrales usuales (p. ej. STEP) y los planos 2D acotados (p. ej. PDF); otros formatos, según lo pactado.
2.4 Bock comunicará al cliente las incongruencias, contradicciones o errores reconocibles en los documentos aportados; por lo demás, regirá el deber de advertencia conforme a las Condiciones Generales (AGB) § 8.5.
2.5 Modificaciones: Las modificaciones posteriores de planos, modelos, cantidades, materiales o requisitos de ensayo o de documentación pueden dar lugar a ajustes de la remuneración y del plazo de entrega. Los gastos ya incurridos, los materiales adquiridos, los trabajos iniciados y las piezas que, como consecuencia de la modificación, ya no puedan utilizarse deberán ser remunerados por el cliente según los precios pactados o, en su defecto, según el coste efectivo a las tarifas habituales de Bock, siempre que Bock no sea responsable de la modificación.
§ 3 Materiales, trazabilidad y transferencia de marcado
3.1 El material a emplear, incluidos la calidad, el estado de suministro y, en su caso, los requisitos adicionales (p. ej. requisitos relativos a las propiedades en la dirección del espesor, calidad Z), debe ser determinado por el cliente o en los documentos contractuales. Si faltan datos esenciales del material para el uso conforme al contrato, Bock estará facultada para posponer la ejecución hasta su aclaración. Únicamente en el caso de piezas expresamente pactadas como piezas estándar o auxiliares simples, Bock seleccionará un material comercial de calidad comercial.
3.2 Los certificados de material conforme a DIN EN 10204 solo se emitirán o aportarán cuando así se haya pedido expresamente (véase el § 8 de las presentes TLB, así como las Condiciones Generales (AGB) § 8.7).
3.3 Transferencia de marcado: Bock está facultada para transferir los identificadores de material, en el marco de su autorización de transferencia de marcado vigente en cada momento, a piezas de material separadas o mecanizadas (transferencia de marcado) y para documentar dicha transferencia. La autorización comprende la transferencia del marcado de materiales metálicos con certificado de inspección 3.1 conforme a DIN EN 10204; se conserva la referencia documentada al certificado original.
3.4 La asignación por lote o por colada se realizará en la medida en que sea necesario para el alcance de los certificados pedido.
§ 4 Tolerancias generales
4.1 Tendrán prioridad en todo caso las tolerancias dimensionales, de forma y de posición indicadas en el plano aprobado.
4.2 A falta de indicación de tolerancia, se aplicarán las siguientes normas de tolerancias generales, en la versión vigente en cada caso en el momento de la celebración del contrato:
- Piezas individuales fabricadas por arranque de viruta, así como características mecanizadas por arranque de viruta en construcciones soldadas – dimensiones lineales y angulares: DIN ISO 2768-1, clase de tolerancia m.
- Dimensiones, formas y posiciones de las construcciones soldadas no obtenidas por arranque de viruta: DIN EN ISO 13920 – tolerancias dimensionales clase B, tolerancias de forma y de posición clase F.
- Cantos cortados térmicamente (corte por oxicorte, plasma o láser): DIN EN ISO 9013; la clase de tolerancia o de calidad determinante resulta del plano o de un acuerdo específico.
4.3 Las tolerancias de forma y de posición de las características fabricadas por arranque de viruta que no estén cubiertas por las normas anteriores deben indicarse en el plano. A falta de tal indicación, Bock no adeudará al respecto requisitos más estrictos que las reglas de la técnica generalmente reconocidas; en caso de duda, deberá consultarse antes del inicio de la fabricación. Las desviaciones dimensionales dentro de las tolerancias determinantes conforme al § 4.2 no constituyen defecto.
4.4 Si para los cantos cortados térmicamente no se ha pactado ninguna clase de tolerancia o de calidad conforme a DIN EN ISO 9013, ni cabe deducirla del plano, sin acuerdo expreso no se adeudará ninguna clase determinada; Bock está facultada para posponer la ejecución hasta su aclaración.
§ 5 Soldadura
5.1 Bock, como empresa de tecnología de soldadura, está certificada para la ejecución de elementos estructurales de acero portantes conforme a DIN EN 1090-2 (clase de ejecución EXC3; organismo de certificación DVS ZERT) y cumple los requisitos de calidad completos para la soldadura por fusión de materiales metálicos conforme a DIN EN ISO 3834-2. El alcance y la validez de los certificados pueden consultarse en «Empresa › Certificaciones».
5.2 En el ámbito de aplicación de las certificaciones mencionadas en el § 5.1 quedan comprendidos los procesos de soldadura 121 (soldadura por arco sumergido) y 135 (soldadura MAG), así como los grupos de materiales 1.1 y 1.2 (aceros no aleados y de baja aleación), 3.1 (aceros de grano fino templados y revenidos) y 8.1 (aceros inoxidables austeníticos). Sigue siendo determinante el alcance del certificado vigente en cada momento.
5.3 Se trabaja sobre la base de especificaciones de procedimiento de soldadura (WPS) válidas conforme a DIN EN ISO 15609-1, cuyos procedimientos de soldadura están cualificados, en la medida necesaria, mediante cualificaciones de procedimiento o informes de cualificación del procedimiento de soldadura (WPQR) conforme a las normas de cualificación aplicables en cada caso, en particular DIN EN ISO 15614-1. Se emplean soldadores con cualificación válida vigente, así como —según el grado de mecanización, en particular en la soldadura por arco sumergido— operadores de soldadura o ajustadores cualificados. La supervisión de la soldadura es ejercida por personal cualificado (Ingeniero Internacional de Soldadura IWE, Técnico Internacional de Soldadura IWS).
5.4 La clase de ejecución (EXC) determinante para el pedido, la calidad de las costuras de soldadura, el alcance del ensayo y los respectivos criterios de aceptación deben ser determinados por el cliente o por el proyectista responsable en los documentos contractuales (especificación de ejecución). Bock ejecuta los trabajos exclusivamente dentro del ámbito de aplicación de sus certificaciones vigentes en cada momento. Si faltan los datos necesarios, Bock está facultada para posponer la ejecución hasta su aclaración.
§ 6 Superficie, cantos y protección anticorrosiva
6.1 Salvo acuerdo especial, las piezas se suministran en el estado superficial derivado de la fabricación. Las características derivadas de la fabricación, tales como cascarilla de laminación, cascarilla de óxido, marcas de mecanizado y coloraciones de revenido en las costuras de soldadura, son admisibles en la medida en que no menoscaben la función pactada, la resistencia a la corrosión, la aptitud para el recubrimiento o el procesamiento posterior.
6.2 Son admisibles las rebabas residuales derivadas de la fabricación que sean insignificantes e inocuas para la manipulación, el montaje y el uso conforme al contrato. Un mecanizado de cantos, un redondeado de cantos o un desbarbado completo definidos solo se adeudan cuando se hayan pactado o se indiquen en el plano.
6.3 Una protección anticorrosiva (chorreado, imprimación, recubrimiento, galvanizado y similares) no es estándar y solo se ejecuta previo pedido expreso. En caso de protección anticorrosiva pedida, deben determinarse al menos el grado de preparación, el sistema de recubrimiento, el tono de color, el espesor de capa seca, la categoría de corrosividad, el mecanizado de cantos y las superficies que no deban recubrirse. Una conservación para el transporte solo se realiza previo acuerdo.
§ 7 Ensayo y recepción
7.1 El tipo, el alcance y la frecuencia de los ensayos regulares propios de fábrica se rigen por la planificación interna de ensayos, por los requisitos contractuales y por el respectivo riesgo de fabricación (gestión de la calidad conforme a DIN EN ISO 9001). Un ensayo completo de todas las piezas o de todas las cotas, así como un informe de ensayo documentado, solo se adeudan cuando así se haya pactado expresamente.
7.2 Los ensayos no destructivos de la superficie —ensayo visual (VT), ensayo por partículas magnéticas (MT) y ensayo por líquidos penetrantes (PT)— son realizados por personal propio de fábrica cualificado en el nivel 2 conforme a DIN EN ISO 9712, en la medida en que se hayan encargado expresamente.
7.3 Los ensayos volumétricos (ensayo radiográfico RT, ensayo por ultrasonidos UT) son prestados, en la medida en que se hayan encargado, por socios cualificados.
7.4 Una recepción formal o recepción en fábrica (por ejemplo, con acta de ensayo o con participación del cliente) solo tiene lugar cuando se haya pactado; por lo demás, regirá lo dispuesto en las Condiciones Generales (AGB) § 8.4. Las inspecciones del cliente en la fábrica son posibles previa concertación de la fecha con suficiente antelación.
7.5 En caso de ensayo no destructivo pedido, deben determinarse en el momento de la adjudicación del pedido el procedimiento de ensayo, el alcance del ensayo, las zonas de ensayo, las normas de ensayo aplicables, los criterios de aceptación o de evaluación, así como el alcance de la documentación. A falta de tales indicaciones, Bock no adeuda ningún ensayo no destructivo más allá de la medida exigida por las disposiciones imperativas o por la clase de ejecución expresamente pactada.
§ 8 Certificados y documentos de inspección
8.1 Los certificados de inspección de fábrica y de recepción conforme a DIN EN 10204 (2.1, 2.2, 3.1), así como los protocolos de soldadura y de ensayo, solo se emiten y suministran cuando su tipo y alcance se hayan pedido expresamente en el momento de la adjudicación del pedido (cf. las Condiciones Generales (AGB) § 8.7).
8.2 El esfuerzo de documentación y de ensayo necesario para cada certificado debe pactarse por separado y, salvo que se regule otra cosa, ser remunerado.
§ 9 Componentes sometidos a presión
9.1 Para la fabricación mediante tecnología de soldadura de componentes sometidos a presión, Bock dispone de una cualificación como fabricante conforme al AD 2000-Merkblatt HP 0 (confirmada por la GSI – Gesellschaft für Schweißtechnik International mbH / SLV). El ámbito de aplicación se limita, según el certificado vigente en cada momento, a recipientes a presión no sometidos a fuego directo y sin tratamiento térmico, al procedimiento de soldadura 135 y a los grupos de materiales 1.1, 1.2 y 8.1; es determinante el alcance del certificado vigente en cada momento.
9.2 En los componentes sometidos a presión, Bock actúa exclusivamente como fabricante dentro del alcance del certificado antes mencionado. Los demás requisitos de la Directiva de Equipos a Presión 2014/68/EU —en particular el diseño, la evaluación de la conformidad, el marcado CE y la documentación técnica— no son objeto de esta cualificación y solo son asumidos por Bock cuando así se haya pactado expresamente. El cliente debe aportar de forma oportuna y completa los datos necesarios para el diseño y el ensayo —en particular la presión de servicio, el medio, la temperatura y el reglamento aplicable—. Las obligaciones y responsabilidades legales imperativas del fabricante permanecen inalteradas.
§ 10 Marcado, embalaje y expedición
10.1 El marcado de las piezas (p. ej. estampado por percusión, rotulación, etiqueta) se realiza según lo pactado o según lo especificado en el plano. A falta de indicación del cliente, el marcado solo se realiza en la medida en que Bock lo considere necesario para el control de la fabricación, la asignación o la trazabilidad; en tal caso, Bock elegirá un tipo de marcado adecuado y respetuoso con el material.
10.2 El embalaje se realiza de forma comercial usual y apta para el transporte. Los embalajes especiales (p. ej. embalaje marítimo, conservación de larga duración, soportes de carga específicos del cliente) solo se ejecutan previo pedido expreso y se facturan por separado.
10.3 La transmisión del riesgo y las modalidades de expedición se rigen por las Condiciones Generales (AGB) (§ 5). Si en el contrato individual se pacta una cláusula Incoterms® 2020 concreta con indicación del lugar designado, esta prevalecerá sobre lo dispuesto en las Condiciones Generales (AGB) § 5 (p. ej. «FCA Bock Maschinenbau GmbH, Maierhofstraße 38, 73547 Lorch, Incoterms® 2020»). La mera indicación «Incoterms 2020», sin cláusula concreta y sin lugar designado, no es suficiente.
§ 11 Gestión de la calidad, vigencia y modificaciones
11.1 Bock mantiene un sistema de gestión de la calidad certificado conforme a DIN EN ISO 9001 en la edición indicada en el certificado vigente en cada momento.
11.2 Las presentes TLB se aplican a la totalidad de la relación comercial. Para cada contrato rige aquella versión de las TLB que se haya incorporado válidamente antes o en el momento de la celebración del contrato; una nueva versión rige para los contratos futuros únicamente tras su correspondiente incorporación o acuerdo expreso.
11.3 Las modificaciones y complementos de las presentes TLB requieren la forma de texto. Por lo demás, se aplican de forma correspondiente las disposiciones finales de las Condiciones Generales (AGB); en caso de que algunas disposiciones sean ineficaces, la eficacia de las restantes disposiciones permanecerá inalterada.
11.4 En caso de contradicciones entre una traducción y la versión alemana de las presentes TLB, será determinante la versión alemana.