Bock Maschinenbau GmbH Logo
  • Inicio
  • Sobre nosotros
    • Galería
    • Certificaciones
    • Materiales procesados
    • Ubicación y región
    La empresa en breve
  • Servicios

    01 Corte

    • Corte por plasma CNC
    • Oxicorte autógeno
    • Corte por sierra
    • Cizallado de chapa
    • Corte plasma 3D de tubo
    • Oxicorte de tubos

    02 Conformado

    • Plegado
    • Curvado y cilindrado

    03 Soldadura

    • Conjuntos soldados
    • Soldadura por arco sumergido
    • Construcciones soldadas pesadas

    04 Postratamiento

    • Distensionado por vibración
    • Enderezado por llama

    05 Mecanizado

    • CNC Mecanizado de grandes piezas
    • Fresado y mandrinado
    • Centro de fresado de columna móvil (Soraluce)
    • Mandrinadora horizontal CNC
    • Torneado vertical
    • Taladrado y roscado

    06 Superficie

    • Granallado
    • Pintura industrial

    07 Montaje

    • Cerrajería

    08 Calidad y control

    • Ensayos no destructivos (END)
    • Recertificación de material

    Materiales

    • Materiales procesados

    Construcción llave en mano

    • Contenedores especiales
    • Maquinaria especial
    Todos los servicios
  • Parque de máquinas
    • 01 Corte y oxicorte
    • 02 Conformado
    • 03 Tecnología de soldadura
    • 04 Mecanizado de grandes piezas
    • 05 Superficie y anticorrosión
    • 06 Postratamiento
    Ver todo el parque de máquinas
  • Empleo
    • Puestos fijos
    • Candidatura espontánea
    Empleo en resumen
  • Contacto
Español
Deutsch English Italiano Français Polski Türkçe Magyar Русский Українська Hrvatski Čeština Slovenčina Slovenščina Български Español Română Nederlands Português Ελληνικά 中文
Inicio/CGV

Condiciones Generales de Venta, Entrega y Pago

Última actualización: 16 jul 2026 · Rev. 1

Esta traducción tiene carácter meramente orientativo y sirve para facilitar la comprensión. Legalmente vinculante es únicamente la versión en idioma alemán de estas CGV; en caso de discrepancias, prevalecerá exclusivamente la versión alemana.

Ir a la versión alemana vinculante

Estas Condiciones Generales de Venta, Entrega y Pago se aplican exclusivamente frente a empresarios en el sentido del § 14 BGB, personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales de derecho público. Se aplican a todas las ventas, entregas y prestaciones de Bock Maschinenbau GmbH, salvo que se haya acordado expresamente algo distinto.

Descargar las CGV en PDF

Versión imprimible de nuestras Condiciones Generales de Venta, Entrega y Pago

Descargar PDF

§ 1 Ámbito de aplicación, prevalencia, idioma del contrato

1.1 Estas Condiciones Generales de Venta, Entrega y Pago (en adelante, las «CGV») se aplican a todas las ventas, entregas y prestaciones de Bock Maschinenbau GmbH (en adelante, «Bock»). Se aplican exclusivamente frente a empresarios en el sentido del § 14 BGB, personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales de derecho público. Con consumidores en el sentido del § 13 BGB no se celebrarán contratos sobre la base de estas CGV.

1.2 Estas CGV se aplican a toda la relación comercial, incluidos todos los contratos futuros, sin que sea necesaria una nueva incorporación expresa, salvo que se haya acordado expresamente algo distinto.

1.3 Cláusula de rechazo: Las condiciones comerciales o de compra del cliente no formarán parte del contrato, ni siquiera cuando Bock no se oponga expresamente a ellas o entregue o preste sin reservas teniendo conocimiento de dichas condiciones. Solo serán aplicables en la medida en que Bock las haya aceptado expresamente en el caso concreto en forma de texto (Textform).

1.4 Prevalencia del acuerdo individual: Los acuerdos individuales alcanzados en el caso concreto (incluidos pactos accesorios, complementos y modificaciones) siempre prevalecerán sobre estas CGV.

1.5 Idioma determinante: Legalmente vinculante es únicamente la versión en idioma alemán de estas CGV y del contrato. Las traducciones sirven únicamente para facilitar la comprensión; en caso de discrepancias, prevalecerá la versión alemana.

1.6 Definición: Por días laborables en el sentido de estas CGV se entienden de lunes a viernes, con excepción de los días festivos legales en el domicilio social de Bock.

§ 2 Oferta y celebración del contrato

2.1 Las ofertas de Bock son sin compromiso y no vinculantes, salvo que se designen expresamente como vinculantes.

2.2 El pedido del cliente constituye una oferta contractual vinculante. El contrato solo se perfecciona mediante la confirmación de pedido de Bock (en forma de texto) o mediante la ejecución de la entrega o prestación. Para el contenido y el alcance de la prestación será determinante una confirmación de pedido emitida por Bock; si no existiera tal confirmación, el contenido y el alcance se determinarán conforme a los demás documentos contractuales según el orden de prelación del § 2.4.

2.3 Bock se reserva todos los derechos de propiedad, de autor e industriales sobre presupuestos, planos, documentación técnica, muestras y demás documentos de la oferta (véase también el § 10). No podrán ponerse a disposición de terceros sin el consentimiento de Bock y deberán devolverse cuando así se solicite.

2.4 Orden de prelación de los documentos: En caso de contradicciones entre los documentos contractuales, salvo acuerdo expreso en contrario, regirá el siguiente orden de prelación: (1) el acuerdo individual, (2) la confirmación de pedido de Bock, (3) el plano liberado con un estado de revisión inequívoco, (4) la especificación técnica o el acuerdo de calidad, (5) el pedido del cliente, (6) las Condiciones Técnicas de Suministro y Fabricación (TLB) de Bock, (7) estas CGV. Las revisiones posteriores de planos solo serán vinculantes tras la confirmación expresa de Bock; el cliente deberá identificar claramente o retirar los estados de plano obsoletos.

2.5 Subcontratistas: Bock está facultada para recurrir a subcontratistas adecuados para la ejecución del pedido (por ejemplo, para tratamiento térmico, tratamiento superficial, ensayos o transporte). La responsabilidad de Bock por la prestación conforme al contrato no se verá afectada.

§ 3 Precios y condiciones de pago

3.1 Todos los precios se entienden en euros, franco fábrica (73547 Lorch), más el impuesto sobre el valor añadido legal vigente en cada caso. No incluyen el embalaje, el flete, el franqueo, el seguro, los aranceles ni el montaje y la puesta en marcha, salvo que se haya acordado expresamente algo distinto.

3.2 Ajuste de precios: Si, tras la celebración del contrato, los costes determinantes para el cálculo (en particular, los costes de materias primas, materiales, energía o mano de obra) varían de forma sostenida, Bock estará facultada, en el caso de entregas que se realicen transcurridos más de cuatro meses desde la celebración del contrato, a ajustar el precio de forma adecuada conforme a la variación de dichos costes y a su participación en el precio total. Un ajuste al alza se limitará al alcance del incremento de costes efectivamente producido; las reducciones de costes se repercutirán conforme al mismo criterio. Queda excluido un ajuste de precio al alza cuando la entrega se realice transcurridos más de cuatro meses desde la celebración del contrato por una circunstancia imputable a Bock, o cuando el incremento de costes alegado se deba a dicho retraso. Si el incremento de precio supera el 10 %, el cliente tendrá derecho a resolver el contrato en lo que respecta a la parte aún no ejecutada.

3.3 Si, en el marco de encargos de reparación o diagnóstico, resultan necesarias prestaciones adicionales de una empresa tercera no comprendidas en el alcance de la prestación originalmente acordado, estas se facturarán por separado y a cargo del cliente previa conformidad de este; en dicho caso se indicará el eventual recargo empresarial, así como el impuesto sobre el valor añadido, los gastos de envío y demás costes accesorios. En caso de peligro inminente, bastará con informar al cliente sin demora a posteriori. Lo anterior solo será de aplicación en la medida en que la necesidad adicional no sea imputable a Bock. El recurso a subcontratistas para la ejecución ordinaria del pedido se regirá por el § 2.5 y no dará lugar a una facturación separada.

3.4 Las facturas serán pagaderas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de factura, sin descuento. Los importes inferiores a 50,00 € y las prestaciones de reparación vencerán de inmediato, netos, en el momento de la recepción de la factura. Las condiciones de pago diferentes requerirán acuerdo en forma de texto.

3.5 Mora: Para la producción de la mora en el pago regirán las disposiciones legales. Si el cliente incurre en mora, Bock tendrá derecho a exigir intereses de demora del 9 % por encima del tipo de interés básico (§ 288 apdo. 2 BGB), así como una cantidad a tanto alzado de 40 euros (§ 288 apdo. 5 BGB). En caso de mora en el pago no insignificante, transcurrido sin éxito un plazo de gracia razonable, la totalidad de los créditos aplazados derivados de la relación comercial vencerán de inmediato para su pago. Queda a salvo el derecho a reclamar daños adicionales.

3.6 Compensación / Derecho de retención: El cliente solo tendrá derecho de compensación o de retención en la medida en que sus contrapretensiones hayan sido reconocidas con fuerza de cosa juzgada, estén listas para ser resueltas, sean incontrovertidas o hayan sido reconocidas por Bock. Esta limitación no será de aplicación a las contrapretensiones y derechos de retención del cliente derivados de la misma relación contractual.

3.7 Si, después de la celebración del contrato, se pone de manifiesto que el derecho de cobro se ve amenazado por la falta de solvencia del cliente (por ejemplo, cese de pagos, solicitud de concurso), Bock estará facultada para ejecutar las entregas aún pendientes únicamente contra pago anticipado o prestación de garantía, y para resolver el contrato transcurrido un plazo de gracia razonable.

3.8 Los pagos se considerarán efectuados únicamente cuando se hayan abonado de forma definitiva e incondicional en una cuenta de Bock.

§ 4 Entrega, plazo de entrega, impedimentos de prestación y resolución del pedido

4.1 Las fechas y los plazos de entrega, salvo que se haya acordado individualmente algo distinto en el caso concreto, solo serán vinculantes cuando Bock los haya designado expresamente como tales en forma de texto en la confirmación de pedido o en otro acuerdo individual. Las demás indicaciones de plazos constituyen fechas de planificación previstas.

Incluso las fechas de entrega acordadas como vinculantes no constituirán plazos fijos en el sentido del § 323 apdo. 2 núm. 2 BGB o del § 376 HGB, salvo que dicha fecha y la consecuencia jurídica de su incumplimiento se hayan acordado expresamente en forma de texto como negocio a plazo fijo.

El inicio de un plazo de entrega presupone que (a) todas las cuestiones técnicas y comerciales estén definitivamente aclaradas, (b) Bock haya recibido íntegramente todos los documentos, planos, datos, aprobaciones, suministros y demás información que el cliente deba aportar, (c) se hayan efectuado los anticipos o garantías acordados y (d) concurran los demás requisitos de ejecución que deba crear el cliente. Si estos requisitos no se cumplen a tiempo, el plazo de entrega comenzará a computarse solo a partir de su cumplimiento íntegro.

4.2 Colaboración del cliente, modificaciones e interrupciones: Si la ejecución o la entrega se retrasan debido a actos de colaboración tardíos, incompletos o defectuosos del cliente, en particular por falta de planos, aprobaciones, decisiones, suministros, información o pagos, los plazos de entrega acordados se prorrogarán por la duración del retraso así causado, más un plazo razonable para la replanificación, la nueva adquisición y la reanudación de la fabricación. Durante este período, Bock no incurrirá en mora.

Lo mismo será de aplicación cuando el cliente, tras la celebración del contrato, solicite modificaciones del alcance de la prestación, del diseño, de los materiales, de los requisitos de ensayo, de la documentación o de otras especificaciones de ejecución. Bock estará facultada para suspender los trabajos afectados hasta la aclaración técnica y comercial de la modificación.

Las modificaciones y prestaciones adicionales, así como los sobrecostes causados por ellas, se remunerarán por separado. Bock comunicará al cliente, de forma adecuada, las repercusiones de una modificación en el precio y en la fecha de entrega.

4.3 Entregas parciales: Bock estará facultada para efectuar entregas parciales y prestaciones parciales, siempre que estas sean utilizables de forma autónoma por el cliente o resulten razonables para este teniendo en cuenta los intereses de ambas partes. Las entregas parciales y las prestaciones parciales podrán facturarse por separado.

El retraso de una parte delimitable de la prestación no otorgará al cliente el derecho a resolver el contrato respecto de las partes de la prestación ya realizadas conforme al contrato o entregables a tiempo, salvo que el cliente demuestre que, sin la parte de la prestación retrasada, carece objetivamente de interés en dichas partes.

4.4 Impedimentos de prestación no imputables a Bock, fuerza mayor y falta de autoabastecimiento: Si la fabricación o la entrega se ven sustancialmente dificultadas, temporalmente imposibilitadas o retrasadas por un acontecimiento imprevisible en el momento de la celebración del contrato y no imputable a Bock pese a haber aplicado la diligencia exigible y razonable en el tráfico, las fechas y los plazos de entrega se prorrogarán por la duración del impedimento, más un plazo razonable para la nueva adquisición, la replanificación y la reanudación de la fabricación. Durante dicho período, Bock no incurrirá en mora. Como tales acontecimientos se considerarán, en particular: (a) catástrofes naturales, guerra, atentados terroristas, disturbios y sabotaje, (b) epidemias, pandemias y las medidas de las autoridades relacionadas con ellas, (c) conflictos laborales lícitos, (d) intervenciones de las autoridades, restricciones a la importación o exportación y demás medidas de soberanía estatal, (e) perturbaciones de energía, materias primas, transporte o cadena de suministro no imputables a Bock, siempre que no concurra el caso de falta de autoabastecimiento regulado en el apartado 2 siguiente, (f) averías extraordinarias de explotación o de maquinaria no imputables a Bock, (g) ciberataques significativos o caídas de los sistemas de información y comunicación necesarios para la explotación, así como (h) otros acontecimientos comparables fuera del ámbito de influencia razonable de Bock.

No obstante el requisito de imprevisibilidad conforme al apartado 1, para el autoabastecimiento incorrecto, incompleto o extemporáneo regirá lo siguiente: Si un proveedor no suministra correctamente a Bock, pese a que Bock haya concertado a tiempo una operación de cobertura congruente y ajustada al pedido concreto del cliente, el plazo de entrega se prorrogará por la duración del impedimento así causado, más un plazo razonable de reanudación, siempre que Bock no sea responsable del autoabastecimiento incorrecto.

Esta disposición no será de aplicación cuando, al concertar la operación de cobertura, Bock conociera circunstancias concretas, o hubiera debido conocerlas aplicando la diligencia comercial habitual en el sector, en virtud de las cuales el suministro correcto, completo o puntual resultara seriamente dudoso.

Bock informará al cliente sin demora sobre la aparición de un impedimento de prestación sustancial y sus previsibles repercusiones en la fecha de entrega. Bock adoptará, en la medida económica y técnicamente razonable, las medidas necesarias para limitar la duración y las consecuencias del impedimento.

4.5 Impedimentos de prestación de mayor duración: Si la prórroga determinante del plazo de entrega se basa en el caso de falta de autoabastecimiento conforme al § 4.4, apartado 2, y la prórroga del plazo de entrega así causada supera las seis semanas, el cliente podrá fijar a Bock un último plazo razonable, atendiendo a las circunstancias del pedido concreto, para la realización de la parte de la prestación afectada. Al determinar este plazo se tendrán en cuenta, en particular, el plazo de entrega originalmente acordado, el estado de fabricación alcanzado, la posibilidad de obtener material sustitutivo, los ensayos necesarios y el tiempo de reanudación requerido. Solo una vez transcurrido infructuosamente este plazo, el cliente tendrá derecho a resolver el contrato respecto de la parte de la prestación afectada.

Bock tendrá derecho a resolver el contrato respecto de la parte de la prestación afectada cuando, en virtud de circunstancias objetivas, resulte evidente que una adquisición sustitutiva adecuada no será posible, pese a los esfuerzos razonables, dentro de un plazo razonable atendiendo al pedido concreto, y no pueda exigirse razonablemente a Bock que mantenga el contrato, teniendo en cuenta la duración adicional previsible, el estado de fabricación y los intereses de ambas partes. Bock informará previamente al cliente, sin demora, sobre las circunstancias determinantes y las repercusiones previsibles.

Si otro impedimento de prestación conforme al § 4.4 se prolonga durante más de cuatro meses y no puede exigirse razonablemente a una de las partes que mantenga el contrato respecto de la parte de la prestación afectada, teniendo en cuenta la duración adicional previsible, el estado de fabricación y los intereses de ambas partes, cualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el contrato respecto de dicha parte de la prestación.

El derecho de resolución se limitará a la parte de la prestación afectada por el impedimento. Una resolución de la totalidad del contrato solo será admisible cuando quede acreditado que la parte que resuelve ya no tiene ningún interés objetivo en las demás partes de la prestación.

Las prestaciones parciales ya realizadas conforme al contrato, delimitables y utilizables de forma autónoma por el cliente, se facturarán conforme a los precios acordados contractualmente. El cliente podrá rechazar dicha facturación en la medida en que demuestre que la prestación parcial no le resulta utilizable sin la prestación restante pendiente.

Bock reembolsará sin demora las contraprestaciones ya recibidas por partes de la prestación no realizadas. Las disposiciones legales sobre la imposibilidad permanente de la prestación no se verán afectadas.

4.6 Mora en la entrega imputable a Bock: Si Bock incurre en mora imputable a ella respecto de una prestación vencida, el cliente solo podrá resolver el contrato en cuanto a la parte de la prestación retrasada después de haber concedido a Bock, sin éxito, un plazo de gracia razonable en forma de texto para la prestación. Quedan a salvo los casos en que, conforme a las disposiciones legales, dicho plazo de gracia sea excepcionalmente prescindible.

Al determinar el plazo de gracia deberán tenerse en cuenta adecuadamente, en particular, (a) la complejidad técnica de la fabricación especial, (b) el estado de fabricación ya alcanzado al fijar el plazo, (c) la necesaria adquisición de material o piezas de repuesto, (d) los controles de calidad y las recepciones necesarios, así como (e) el tiempo necesario para una reanudación adecuada del proceso de fabricación.

La resolución se limitará a la parte de la prestación afectada por la mora, salvo que el cliente demuestre que, sin la parte retrasada, carece objetivamente de interés en las demás partes de la prestación.

En caso de mora en la entrega imputable a Bock, el derecho del cliente a la indemnización por los daños derivados del retraso —fuera de los casos del § 9.1— quedará limitado al 0,5 % del valor neto del pedido de la parte de la prestación retrasada por cada semana completa de mora, con un máximo total, no obstante, del 5 % de dicho valor.

Las penalidades contractuales, las consecuencias de mora a tanto alzado o las obligaciones frente a terceros comparables que el cliente haya asumido frente a sus propios comitentes u otros terceros solo serán asumidas por Bock cuando esta haya aceptado expresamente dicha asignación de riesgo en forma de texto antes de la celebración del contrato.

Por lo demás, las pretensiones de indemnización de daños y de reembolso de gastos por prestación tardía se regirán por el § 9.

4.7 Cancelación y desistimiento libre por parte del cliente: No existe un derecho general del cliente a cancelar en cualquier momento y sin coste un pedido ya realizado.

Una declaración del cliente en el sentido de cancelar, dejar sin efecto o no continuar ejecutando el pedido se considerará, siempre que el cliente no disponga de un derecho legal o contractual de resolución o desistimiento, una oferta para la celebración de un acuerdo de resolución. El contrato permanecerá vigente mientras Bock no haya aceptado expresamente dicha oferta en forma de texto.

En la medida en que, conforme a la calificación jurídica del contrato concreto, el cliente disponga de un derecho de desistimiento libre, en particular conforme al § 648 BGB de forma directa o en relación con el § 650 BGB, Bock conservará el derecho a la remuneración acordada. Deberá deducirse de dicha remuneración lo que Bock ahorre en gastos como consecuencia de la terminación anticipada del contrato, o lo que obtenga o deje de obtener de mala fe mediante el empleo de su mano de obra o capacidad de fabricación en otro cometido.

En la liquidación se tendrán en cuenta, en particular, y se indicarán de forma comprensible si así se solicita: (a) las prestaciones de diseño, planificación, programación y trabajo ya realizadas, (b) las prestaciones de fabricación, mecanizado, ensayo y documentación ya ejecutadas, (c) los costes de preparación, ajuste y disposición ya generados, (d) las prestaciones externas ya encargadas o ejecutadas, (e) los pedidos a proveedores que ya no puedan cancelarse y demás obligaciones contraídas, (f) los materiales, piezas en bruto, recortes y componentes adquiridos específicamente para el pedido, así como (g) las piezas específicas del cliente ya fabricadas o parcialmente mecanizadas.

En la medida en que los materiales, piezas, dispositivos o productos inacabados específicos del cliente no sean económicamente aprovechables de otro modo para Bock, no se computará un aprovechamiento alternativo meramente teórico. Los ingresos efectivamente obtenibles por remanentes, chatarra o aprovechamiento se tendrán en cuenta en la liquidación.

Una vez saldada íntegramente la liquidación, los materiales y piezas facturados al cliente se pondrán a su disposición para su recogida si así lo solicita, siempre que no se opongan derechos de terceros. El embalaje, el transporte, el seguro y demás costes de la entrega correrán a cargo del cliente.

No se facturarán por duplicado los mismos costes o prestaciones.

Si Bock consiente en cualquier otra resolución consensuada del contrato, podrá supeditar su consentimiento a una liquidación de las prestaciones realizadas hasta la resolución, de los costes generados, de las obligaciones que ya no puedan evitarse y del margen de contribución dejado de percibir. Se computarán los gastos ahorrados y los aprovechamientos alternativos efectivamente posibles.

Esta disposición no será de aplicación en caso de resolución justificada por parte del cliente debido a un incumplimiento imputable a Bock, o en virtud de un derecho de resolución legal o contractual expresamente reconocido.

4.8 Rechazo injustificado de la recepción o aceptación: Un rechazo definitivo e injustificado de la recepción o aceptación por parte del cliente no se considerará una cancelación o resolución del contrato sin coste.

Si el cliente rechaza la aceptación o la recepción sin causa justificada, Bock podrá fijarle un plazo razonable para la aceptación o la recepción. Transcurrido dicho plazo sin resultado, Bock dispondrá de los derechos legales y contractuales derivados de la mora en la aceptación y de otros incumplimientos.

Entre estos se incluyen, en particular, el almacenamiento de las mercancías correspondientes a cuenta y riesgo del cliente, la facturación de los costes de almacenamiento acordados conforme al § 5.4, así como —cuando concurran los respectivos requisitos legales— el derecho a la remuneración acordada, a la indemnización de daños o a la resolución del contrato.

Quedan a salvo los demás derechos legales y contractuales de Bock.

§ 5 Transmisión del riesgo, expedición, mora en la aceptación

5.1 El lugar de cumplimiento será el domicilio social de Bock, 73547 Lorch, Maierhofstraße 38.

5.2 Si el cliente solicita el envío de la mercancía a un lugar distinto del lugar de cumplimiento, el riesgo de pérdida fortuita y de deterioro fortuito se transmitirá al cliente en cuanto Bock haya entregado la mercancía al transportista, al porteador o a la persona o entidad designada para efectuar el envío; si el envío se realiza mediante personal propio de Bock, el riesgo se transmitirá en cuanto la mercancía salga de la fábrica con el fin de su expedición. La responsabilidad de Bock por los daños de los que Bock o sus auxiliares ejecutivos —incluso en un transporte realizado por personal propio— deban responder se regirá por el § 9. Si el envío se retrasa por causas imputables al cliente, el riesgo se transmitirá ya con la comunicación de la disposición para el envío.

5.3 A petición y por cuenta del cliente, Bock asegurará la entrega contra los riesgos de transporte habituales. Dicha petición deberá comunicarse a Bock expresamente en forma de texto.

5.4 Mora en la aceptación: Si el cliente no recibe la mercancía dentro del plazo o el envío se retrasa por causas que le sean imputables, Bock estará facultada para almacenar la mercancía a cuenta y riesgo del cliente y para exigir, en concepto de costes de almacenamiento, una cantidad a tanto alzado del 0,5 % del importe neto de la factura de la entrega afectada por cada semana iniciada, con un máximo total del 5 %. Ambas partes conservan la facultad de probar costes de almacenamiento superiores o sustancialmente inferiores. Queda a salvo el ejercicio de derechos legales adicionales derivados de la mora en la aceptación (§§ 293 y siguientes BGB).

§ 6 Reserva de dominio

6.1 Bock se reserva la propiedad de las mercancías entregadas («mercancía reservada») hasta el pago íntegro de todos los créditos derivados de la relación comercial en curso.

6.2 El cliente no podrá pignorar la mercancía reservada ni cederla en garantía. En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el cliente deberá advertir sobre la propiedad de Bock y notificarlo a Bock sin demora. El cliente estará obligado a informar a Bock, cuando así se le solicite, sobre el paradero de la mercancía reservada.

6.3 Reserva de dominio ampliada: El cliente estará facultado para revender la mercancía reservada en el curso ordinario de sus negocios, mientras no se encuentre en mora frente a Bock. El cliente cede desde ahora a Bock, en garantía, los créditos derivados de la reventa, incluidos sus derechos accesorios y de garantía, hasta el importe del valor facturado de la mercancía reservada (incluido el impuesto sobre el valor añadido); esto será también de aplicación, en la proporción de la copropiedad de Bock, a los créditos derivados de la enajenación de bienes surgidos por transformación, unión o mezcla de la mercancía reservada. Bock acepta la cesión. El cliente conservará la facultad de cobrar el crédito mientras cumpla con sus obligaciones de pago; en caso de mora en el pago o de deterioro sustancial de la situación patrimonial del cliente, Bock estará facultada para revocar dicha facultad de cobro. En tal caso, el cliente deberá, a petición de Bock, indicar los créditos cedidos y sus deudores, poner a disposición toda la información y documentación necesaria para el cobro y comunicar la cesión a los deudores.

6.4 Transformación: La transformación o modificación de la mercancía reservada por parte del cliente se realizará siempre por cuenta de Bock. Si la mercancía reservada se transforma, une o mezcla de forma inseparable con otros bienes no pertenecientes a Bock, esta adquirirá la copropiedad del nuevo bien en proporción al valor facturado de la mercancía reservada respecto de los demás bienes transformados en el momento de la transformación.

6.5 Liberación: Si el valor realizable de las garantías supera los créditos de Bock en más de un 20 %, Bock liberará garantías a su elección, a petición del cliente.

6.6 En caso de conducta contraria al contrato por parte del cliente, en particular en caso de mora en el pago, Bock estará facultada para resolver el contrato conforme a las disposiciones legales y para exigir la restitución de la mercancía reservada; la exigencia de restitución presupone la declaración de resolución. En tal caso, el cliente deberá posibilitar la recuperación de la mercancía reservada. Bock estará facultada para enajenar de la mejor manera posible, de forma privada, la mercancía reservada recuperada; el producto de la enajenación se abonará —previa deducción de los costes razonables de enajenación— a las deudas del cliente.

§ 7 Derechos por vicios (garantía legal)

7.1 Para los derechos del cliente en caso de vicios materiales y jurídicos regirán las disposiciones legales, salvo que a continuación se disponga otra cosa. Las indicaciones sobre las características solo fundamentarán una garantía de calidad cuando Bock las designe expresamente y en forma de texto como «garantía».

7.2 Características, tolerancias: Para las características de la prestación serán determinantes los documentos contractuales conforme al orden de prelación del § 2.4. Las tolerancias generales regirán para todas las medidas y características para las que no se indique una tolerancia individual. Si en el contrato se ha acordado, para un procedimiento de fabricación (por ejemplo, mecanizado, construcciones soldadas o cortes térmicos), una norma, edición o clase de tolerancia o calidad determinada, esta será de aplicación; si Bock ha publicado unas Condiciones Técnicas de Suministro y Fabricación para un procedimiento de fabricación y estas se han incorporado eficazmente antes o en el momento de la celebración del contrato, regirán con carácter prioritario las tolerancias generales allí establecidas. En caso contrario, regirán las normas de tolerancias generales aplicables al procedimiento respectivo, en su versión vigente en el momento de la celebración del contrato, en la clase de tolerancia o calidad habitual en el comercio y adecuada para el fin contractualmente previsto. Las desviaciones de medida dentro de las tolerancias así determinadas no constituirán un vicio. Quedan reservadas las desviaciones habituales en el comercio en cuanto a la superficie y la estructura del material, siempre que no se vea afectada la utilidad para el fin contractualmente previsto.

7.3 Obligación de examen y reclamación (§ 377 HGB): El cliente deberá examinar la mercancía sin demora tras la entrega y reclamar a Bock, en forma de texto, los vicios reconocibles sin demora y, a más tardar, dentro de los diez días laborables siguientes a la entrega. Los vicios ocultos deberán reclamarse sin demora tras su descubrimiento. Para la observancia del plazo bastará el envío oportuno de la notificación del vicio. Si el cliente omite la reclamación oportuna, la mercancía se considerará aprobada a estos efectos.

7.4 Cumplimiento posterior: En caso de reclamación de vicios justificada y oportuna, Bock realizará, en la medida legalmente admisible y a su elección, el cumplimiento posterior mediante la subsanación del vicio (reparación) o mediante la entrega o fabricación de un bien exento de vicios (entrega de sustitución).

7.5 Gastos del cumplimiento posterior (§ 439 apdo. 3 BGB): Bock asumirá los gastos necesarios a efectos del cumplimiento posterior conforme a la normativa legal. Se reembolsarán los gastos necesarios de desmontaje y montaje, siempre que el cliente haya instalado el bien defectuoso en otro bien, o lo haya fijado a otro bien, conforme a su naturaleza y a su finalidad de uso. No se reembolsarán los gastos cuya asunción o reembolso Bock pueda rechazar conforme a las disposiciones legales por desproporción, los costes de empresas externas no acordados con Bock —salvo que concurran los requisitos del § 7.8 o que un acuerdo previo con Bock hubiera sido imposible o irrazonable—, los gastos de mejoras que vayan más allá del estado original, así como los sobrecostes evitables.

7.6 Si el cumplimiento posterior fracasa, resulta irrazonable o Bock lo rechaza, el cliente podrá, conforme a las disposiciones legales, resolver el contrato o reducir el precio de compra o la remuneración acordada. Las pretensiones de indemnización de daños y de reembolso de gastos solo existirán conforme al § 9.

7.7 Prescripción: Los derechos por vicios prescribirán a los doce meses desde la transmisión del riesgo, y en las prestaciones de obra desde la recepción. Esta reducción no será de aplicación a las pretensiones de indemnización de daños derivadas de dolo o negligencia grave, en caso de ocultación dolosa de un vicio, para los daños derivados de la lesión de la vida, el cuerpo o la salud, ni en los casos en que la ley prescriba imperativamente plazos más largos —en particular, el § 438 apdo. 1 núm. 2 y el § 634a apdo. 1 núm. 2 BGB (construcciones y bienes destinados a construcciones), así como los §§ 445a, 445b y 478 BGB (regreso del proveedor)—; en tales casos regirán los plazos legales.

7.8 Subsanación por cuenta propia: Por regla general, el cliente solo podrá subsanar los vicios por sí mismo o hacer que los subsane un tercero una vez transcurrido infructuosamente un plazo razonable de cumplimiento posterior; previamente deberá darse a Bock la oportunidad de examinar y realizar el cumplimiento posterior. Esto no será de aplicación en caso de peligro inminente o para evitar daños desproporcionados, cuando no sea posible informar previamente a Bock. Quedan a salvo los requisitos legales para un derecho de reembolso de gastos o costes, en particular conforme al § 637 BGB en las prestaciones de obra.

§ 8 Material suministrado por el cliente, trabajos por encargo

8.1 Si Bock realiza trabajos por encargo y para ello el cliente suministra materiales, piezas de material, productos semielaborados o dispositivos, Bock los tratará con la diligencia de un ordenado comerciante.

8.2 Bock solo estará obligada a realizar un control de entrada del material suministrado cuando así se haya acordado expresamente y el cliente asuma los costes de dicho control.

8.3 Si las piezas suministradas resultan inutilizables debido a defectos de material imputables al cliente, especificaciones inadecuadas del cliente u otras circunstancias no imputables a Bock, el cliente no tendrá derecho a una entrega de sustitución o a un reembolso gratuitos; los costes de mecanizado generados hasta ese momento deberán reembolsarse a Bock. Si las piezas suministradas resultan inutilizables por un error de mecanizado imputable a Bock, esta realizará el mecanizado acordado sobre una pieza de sustitución que deberá enviarse libre de portes, sin facturación adicional; las pretensiones relativas al valor de la pieza inutilizada, a los costes de transporte necesarios y a otros daños se regirán exclusivamente por el § 9. El cliente deberá advertir a Bock, a más tardar al efectuar el pedido, de un valor de material o de prestación previa inusualmente elevado de las piezas suministradas.

8.4 Recepción de prestaciones de obra: Si la prestación de Bock debe calificarse jurídicamente como prestación de obra (en particular, el mecanizado de material suministrado por el cliente), Bock podrá, tras su finalización, requerir al cliente para la recepción fijando un plazo razonable, que por regla general será de doce días laborables. La prestación se considerará recibida si el cliente no rechaza la recepción dentro de dicho plazo, indicando al menos un vicio concreto en forma de texto, o si utiliza la prestación o la sigue procesando, salvo que resulte evidente que el uso se realiza únicamente con fines de comprobación o bajo reserva expresa. La obligación de examen y reclamación conforme al § 7.3 será de aplicación a los contratos de compraventa y de suministro de obra, en la medida en que sea aplicable el § 377 HGB; para las prestaciones de obra puras regirán las disposiciones legales sobre recepción, así como las disposiciones precedentes de este § 8.4. La prescripción de los derechos por vicios comenzará, en las prestaciones de obra, con la recepción.

8.5 Fabricación según especificaciones del cliente: Si Bock fabrica o mecaniza conforme a planos, modelos, muestras u otras especificaciones del cliente, la responsabilidad por la corrección, integridad e idoneidad constructiva de dichas especificaciones corresponderá al cliente; una ejecución conforme a las especificaciones será, en tal medida, conforme al contrato. Bock no asumirá garantía alguna por la función y la idoneidad de la pieza para el fin de uso previsto por el cliente, en la medida en que la ejecución se ajuste a las especificaciones. Bock solo deberá una comprobación constructiva o funcional de las especificaciones del cliente cuando esta se haya encargado expresamente; queda a salvo la obligación de advertir al cliente sobre discrepancias evidentes o riesgos de ejecución reconocibles en el marco del procesamiento habitual del pedido. El cliente exonerará a Bock de las pretensiones de terceros derivadas de la vulneración de derechos de protección u otros derechos por la ejecución conforme a sus especificaciones, salvo que el cliente no sea responsable de dicha vulneración.

8.6 Recortes y material sobrante: Los recortes, residuos de mecanizado y material sobrante generados al mecanizar el material suministrado pasarán a ser propiedad de Bock sin remuneración, salvo que se haya acordado su devolución al cliente. El cliente podrá solicitar la devolución de restos con valor; dicha solicitud deberá comunicarse en forma de texto a más tardar al efectuar el pedido. Los restos que deban devolverse se pondrán a disposición para su recogida o se remitirán de vuelta a cuenta del cliente.

8.7 Ensayos, certificados, documentación: Bock solo deberá certificados de materiales (por ejemplo, conforme a la norma DIN EN 10204), documentación de soldadura y de ensayos, protocolos de medición y ensayo, ensayos no destructivos, así como otros justificantes y su conservación, en la medida en que hayan sido expresamente encargados y remunerados, o en la medida en que ya se deban en virtud de disposiciones legales imperativas o de la calidad o certificación expresamente acordada.

§ 9 Responsabilidad

9.1 Bock responderá sin limitación

  • en caso de dolo y negligencia grave;
  • en caso de ocultación dolosa de un vicio;
  • por daños derivados de la lesión de la vida, el cuerpo o la salud que se basen en un incumplimiento negligente de Bock o en un incumplimiento doloso o negligente de un representante legal o de un auxiliar ejecutivo;
  • en el marco de una garantía o garantía de calidad asumida por Bock;
  • conforme a la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos (Produkthaftungsgesetz), así como conforme a otras disposiciones legales imperativas en materia de responsabilidad.

9.2 En caso de negligencia simple, Bock responderá —salvo en los casos del § 9.1— únicamente por el incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cardinal), es decir, una obligación cuyo cumplimiento posibilita ante todo la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia el cliente puede confiar habitualmente. En tal caso, la responsabilidad quedará limitada al daño previsible en el momento de la celebración del contrato y típico del tipo de contrato de que se trate.

9.3 Aviso sobre riesgos de daños extraordinarios: El cliente deberá advertir a Bock, en forma de texto y antes de la celebración del contrato, sobre riesgos de daños extraordinarios no reconocibles para Bock, en particular sobre posibles interrupciones de la producción o de la explotación, pérdidas de uso o daños consecuenciales extraordinariamente elevados, y comunicar su alcance máximo previsible.

La comunicación de dicho riesgo no ampliará la responsabilidad de Bock. Una responsabilidad por riesgos de daños especiales que exceda de las disposiciones de este § 9 requerirá un acuerdo expreso en forma de texto. La responsabilidad en los casos del § 9.1 no se verá afectada.

9.4 Por lo demás, queda excluida la responsabilidad de Bock. En particular, Bock no responderá, en caso de negligencia simple, por el incumplimiento de obligaciones contractuales no esenciales.

9.5 Las anteriores disposiciones sobre responsabilidad serán de aplicación a todas las pretensiones de indemnización de daños y de reembolso de gastos, contractuales y extracontractuales, con independencia de su fundamento jurídico. Regirán también en beneficio de los representantes legales, empleados y auxiliares ejecutivos de Bock.

9.6 Las disposiciones anteriores no conllevan una modificación de la carga de la prueba legal en perjuicio del cliente.

§ 10 Derechos de protección, confidencialidad

10.1 Bock se reserva todos los derechos de propiedad, de autor e industriales sobre planos, modelos, herramientas, dispositivos, documentación técnica y demás know-how creado o desarrollado por Bock. Dichos elementos no podrán reproducirse, ponerse a disposición de terceros ni utilizarse para fines distintos de los contractualmente acordados sin el consentimiento previo de Bock.

10.2 Las partes se obligan a tratar de forma confidencial toda la información comercial y técnica no notoria de la otra parte obtenida en el marco de la relación comercial, en calidad de secretos empresariales en el sentido de la Ley de Secretos Empresariales (GeschGehG), y a adoptar medidas de confidencialidad adecuadas. La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información que (a) sea generalmente conocida o llegue a serlo sin infracción de esta obligación, (b) ya fuera lícitamente conocida por la parte receptora con anterioridad, (c) haya sido desarrollada de forma independiente por dicha parte u obtenida lícitamente de un tercero sin vínculo de confidencialidad, o (d) deba divulgarse en virtud de la ley o de una orden administrativa o judicial. Se permite su transmisión a empleados, empresas vinculadas y subcontratistas, siempre que estos necesiten la información para la ejecución del contrato y estén a su vez obligados a la confidencialidad. Esta obligación subsistirá también tras la finalización del contrato.

§ 11 Control de exportaciones y sanciones

11.1 Las entregas y prestaciones de Bock pueden estar sujetas a las disposiciones de control de exportaciones, en particular al Reglamento alemán de Comercio Exterior (Außenwirtschaftsverordnung, AWV), al Reglamento de la UE sobre productos de doble uso (Reglamento (UE) 2021/821), a los reglamentos de sanciones de la UE, así como, en su caso, a las disposiciones estadounidenses de (re)exportación.

11.2 El cliente se obliga a cumplir las disposiciones nacionales e internacionales de control de exportaciones, embargo y sanciones que resulten aplicables en cada caso. Sin perjuicio de las propias obligaciones legales de comprobación, diligencia y colaboración de Bock, una entrega posterior de las mercancías a terceros, con o sin conocimiento de Bock, será responsabilidad del cliente.

11.3 El cliente garantiza que no figura en las listas de sanciones pertinentes y que las mercancías no están destinadas a un uso final prohibido conforme a las disposiciones aplicables; en la medida en que un uso, exportación o entrega posterior esté sujeto a autorización, este solo se realizará una vez concedida la autorización necesaria.

11.4 El cumplimiento del contrato por parte de Bock queda sujeto a la condición de que no existan obstáculos derivados de disposiciones de control de exportaciones o de sanciones. Bock no será responsable de los retrasos derivados de autorizaciones administrativas necesarias, siempre que haya presentado las solicitudes y realizado los actos de colaboración necesarios de forma correcta y oportuna.

11.5 Restricción de reexportación (art. 12g del Reglamento (UE) n.º 833/2014): En la medida en que para las mercancías o tecnologías entregadas sea preceptiva una restricción contractual de reexportación conforme al art. 12g del Reglamento (UE) n.º 833/2014 o disposiciones de sanciones comparables, el cliente se obliga a no vender, exportar o reexportar dichas mercancías o tecnologías, ni directa ni indirectamente, a Rusia o para su uso en Rusia. El cliente adoptará, en la medida de sus posibilidades, todas las medidas necesarias para que la finalidad de esta obligación no se vea frustrada por compradores o revendedores posteriores, establecerá para ello mecanismos de control adecuados y comunicará a Bock sin demora cualquier incumplimiento del que tenga conocimiento. Un incumplimiento se considerará una infracción esencial de una obligación contractual fundamental; Bock estará facultada, en particular, para suspender o rechazar las entregas aún pendientes, así como para resolver el contrato por causa justificada o para desistir de la parte aún no cumplida. Quedan a salvo los derechos legales adicionales, en particular el derecho a indemnización de daños.

11.6 Exoneración: El cliente exonerará a Bock, en la medida legalmente admisible, de las pretensiones justificadas de terceros y reembolsará a Bock los perjuicios patrimoniales directos, así como los costes razonables de defensa jurídica, derivados de un incumplimiento imputable al cliente de las disposiciones aplicables en materia de exportación, embargo o sanciones, o de las obligaciones derivadas de este § 11. Para las multas y demás sanciones de derecho público, esto solo será de aplicación en la medida en que su traslación contractual sea jurídicamente admisible. Una culpa concurrente de Bock se tendrá en cuenta conforme a las disposiciones legales.

§ 12 Disposiciones finales

12.1 El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación comercial será el domicilio social de Bock, 73547 Lorch, Maierhofstraße 38, salvo que se disponga expresamente algo distinto.

12.2 Fuero competente: Si el cliente es comerciante, persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público, el fuero exclusivo —también a efectos internacionales— para todas las controversias derivadas de la relación comercial será el tribunal competente para el domicilio social de Bock (Amtsgericht Schwäbisch Gmünd o Landgericht Ellwangen (Jagst), según corresponda). No obstante, Bock estará facultada para interponer también la demanda ante el fuero general del cliente. Esto será de aplicación también a los procesos documentales (Urkundenprozesse).

12.3 Derecho aplicable: Será de aplicación exclusivamente el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y del derecho internacional privado alemán, en la medida en que este condujera a la aplicación de un derecho extranjero.

12.4 Cláusula de salvaguardia: Si alguna disposición de estas CGV fuera o llegara a ser total o parcialmente ineficaz o inaplicable, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones. En lugar de la disposición ineficaz o inaplicable regirá la normativa legal.

12.5 Forma: Siempre que la ley no prescriba una forma más estricta ni se haya acordado individualmente algo distinto, las modificaciones contractuales, los pactos accesorios y las declaraciones en el marco de la relación comercial requerirán, como mínimo, la forma de texto (§ 126b BGB); bastará la transmisión por correo electrónico. Queda a salvo la prevalencia de los acuerdos contractuales individuales (§ 305b BGB).

12.6 Idioma determinante: Es vinculante únicamente la versión en idioma alemán de estas CGV. Las eventuales traducciones sirven exclusivamente para facilitar la comprensión; en caso de contradicciones, prevalecerá la versión alemana.

Bock Maschinenbau GmbH

¡Damos al acero su forma perfecta!

Maierhofstraße 38
73547 Lorch
Ostalbkreis · región de Stuttgart · Alemania del Sur
Alemania
+49 7172 / 9100-0

Made in Germany

Empresa

  • Sobre nosotros
  • Empleo y formación
  • Parque de máquinas
  • Ubicación y región

Servicios

  • Todos los servicios

Información legal

  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Condiciones generales
  • Condiciones Técnicas (TLB)

© 1963–2026 Bock Maschinenbau GmbH. Todos los derechos reservados.

Configuración de cookies